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Comite Asesor Regional para la valoración y adquisición de bienes culturales
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La Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece, en su artículo 12, que la Consejería competente en la materia, actualmente la Consejería de Cultura y Turismo, podrá crear comités de expertos, como órganos asesores específicos para realizar tareas de asesoramiento en las operaciones de adquisición de bienes que hayan de integrarse en las colecciones de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma y para las demás funciones necesarias para la aplicación de dicha Ley.

Igualmente, el artículo 38.5 de la referida Ley contempla la intervención de dicho órgano para la determinación del precio justo de los fondos correspondientes a museos o colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, cuando proceda el ejercicio por la Comunidad Autónoma del derecho de adquisición preferente.

Asimismo, el artículo 47 de la Ley de Museos de la Región de Murcia ha previsto que el procedimiento para la autorización y formalización administrativa del pago de deudas a la Comunidad Autónoma, mediante entrega de bienes culturales, requerirá la tasación de bienes por el órgano establecido en el artículo 12 de la citada Ley., así como el pronunciamiento de éste sobre la idoneidad de los mismos para su integración en colecciones museísticas.

Por lo tanto por Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Presidencia, se crea el Comité Asesor Regional para la valoración y adquisición de bienes culturales (BORM nº 270, de 21 de noviembre), posteriormente por Orden de 24 de marzo de 2006, de la Consejería de Cultura y Turismo, se modifica la composición y funciones del citado Comité (BORM nº 82, de 8 de abril).

Composición :

La composición actual del Pleno del Comité Asesor Regional para la valoración y adquisición de bienes culturales, es la siguiente:

Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo.
Vicepresidente: Iltmo. Sr. Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales:

El jefe del Servicio de Museos y Exposiciones.
La jefa del Servicio de Patrimonio Histórico.
El Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Director General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Director del Centro de Restauración de la Consejería de Cultura y Turismo.
El Responsable del Museo de Arqueología de Murcia.
El Responsable del Museo de Bellas Artes de Murcia.
La Responsable del Museo de Arte Ibérico “El Cigarralejo”, de Mula.
El Responsable del Centro de Arte Libre “José María Párraga”

Cuatro vocales elegidos entre profesionales de reconocida experiencia en el campo de la valoración y adquisición de bienes culturales.

Funciones:

•  Realizar la valoración e informar sobre las operaciones de adquisición de bienes culturales que vayan a integrarse en los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia, basándose, preferentemente, en los criterios generales previamente establecidos para completar las colecciones.

•  Evacuar los informes que fundamenten la excepción de concurrencia en los expedientes de adquisición de obras de artistas plásticos que realicen las Consejerías, Organismos y Entidades de la Administración Regional, a petición de éstas, para lo que se tendrá en cuenta, además de la calidad, precio e interés artístico de las mismas, los criterios generales previamente establecidos para completar las colecciones existentes.

•  Informar para la determinación del justiprecio a los efectos de ejercicio por la Administración Regional del derecho de adquisición preferente, conforme a lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley de Museos de la Región de Murcia.

•  Informar sobre las adquisiciones de bienes culturales que se realicen con cargo a la dotación del fondo establecido en el artículo 11 de la Ley de Museos de la Región de Murcia.

•  Realizar la tasación en el procedimiento para la autorización y formalización del pago de deudas a la Comunidad Autónoma mediante entrega de bienes culturales, así como pronunciarse sobre la idoneidad de los mismos para su integración en colecciones museísticas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 47.2 de la Ley de Museos de la Región de Murcia.

•  Realizar la valoración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma, en los supuestos previstos en la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

•  Emitir dictámenes sobre valoración y adquisición de bienes culturales, a solicitud de cualquier Administración Pública. •  Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Cualquier persona física o jurídica que goce de plena capacidad de obrar y no se halle incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 20 del R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, podrá ofertarle bienes culturales de su propiedad a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su adquisición sí ésta lo estima conveniente. La oferta se realizará según modelo oficial.



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